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Condiciones Generales de Contratación

 
Condiciones de venta y entrega de TGU GmbH & Co. KG, en lo sucesivo denominada TGU,
para clientes empresariales y patrimonios especiales de derecho público.

Nuestras ofertas se dirigen exclusivamente a empresarios. No celebramos contratos con consumidores


(Estado AGB: 30.11.2020)

Las siguientes condiciones se aplican a las transacciones comerciales con nuestros clientes que sean empresarios en el sentido del § 14 del BGB o patrimonios especiales de derecho público y tengan su sede en Alemania, así como a las compras con clientes extranjeros con los que se haya acordado expresamente e individualmente la aplicación del derecho mercantil alemán no armonizado.
Para clientes con sede en el extranjero se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y, en la medida en que la CISG no contenga disposiciones, la legislación alemana. Se aplicarán condiciones complementarias específicas.
 
I. Ámbito de aplicación, celebración de contrato y contenido
1. Las ofertas, la celebración del contrato, las entregas y los servicios se realizan exclusivamente sobre la base de estas condiciones generales de contratación (AGB). Esto excluye, en particular, la aplicación de la VOB parte A y B. Estas AGB se aplican por tanto a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. A más tardar con la recepción de la mercancía o del servicio, estas condiciones se considerarán aceptadas. Se rechazan las confirmaciones del cliente que hagan referencia a sus propias condiciones. Esto también es aplicable en el caso de que el cliente haya prescrito una forma determinada para la objeción.

2. Vendemos nuestras mercancías y demás prestaciones exclusivamente a quienes realicen el pedido y hayan cumplido 18 años, y que deban ser considerados empresarios en el sentido del § 14 BGB. Estas condiciones generales de contratación se aplican además exclusivamente frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del § 310 apartado 1 del Código Civil Alemán.

3. Nuestras ofertas son sin compromiso. Se reservan los cambios técnicos dentro de lo razonable, así como la adaptación de nuestros productos a una normalización posterior.

4. Con el pedido de una mercancía, el cliente declara de forma vinculante que desea adquirir la mercancía solicitada (oferta contractual). Estamos autorizados a aceptar esta oferta contractual dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de su recepción por nuestra parte. La aceptación puede realizarse expresamente por escrito o en forma de texto o bien de manera tácita mediante el envío de la mercancía solicitada.

5. En el tráfico jurídico electrónico, la confirmación de recepción del pedido no constituye aún la declaración vinculante de aceptación de la oferta contractual, salvo que la aceptación se declare expresamente en la confirmación de recepción.

6. Queda reservada la correcta y puntual autoabastecimiento. Informaremos al cliente sin demora sobre la indisponibilidad de una entrega y, en caso de desistimiento, reembolsaremos al cliente la contraprestación correspondiente sin demora.

7. Como conformidad de la mercancía se considerará, en principio, únicamente nuestra descripción del producto como pactada. Las promociones o publicidades no constituyen, además, una declaración contractual sobre la conformidad de la mercancía. Los datos incluidos en folletos, catálogos y anuncios publicitarios no constituyen garantías de propiedades. El cliente no recibe garantías en el sentido jurídico por nuestra parte, salvo que emitamos expresamente una declaración de garantía.

8. Todos los documentos publicados por TGU en general, que tratan sobre la combinación, el montaje, la disposición y el procesamiento de nuestros productos, así como los informes sobre combinaciones e instalaciones ya ejecutadas, constituyen únicamente propuestas de aplicación sin una declaración técnica vinculante para el caso concreto. El cliente debe, al utilizar dichos documentos, comprobar críticamente por sí mismo si las propuestas realizadas son adecuadas y correctas en todos los aspectos para su caso particular, ya que la multitud de casos de montaje y de cargas que se presentan en la práctica no puede recogerse en tales documentos. En caso de duda, el cliente debe solicitar, en relación con su caso de aplicación, nuestro apoyo técnico. 9. Si el cliente necesita informaciones vinculantes, en particular con respecto a la construcción de instalaciones complejas o sobre problemas de física de la edificación, como por ejemplo estática, fijación, protección térmica, contra la humedad, protección contra incendios o protección acústica, deberán contratarse empresas consultoras comerciales, proyectistas especializados o peritos. Tales planificaciones especializadas y servicios no forman parte de nuestra oferta ni del contrato de compraventa, salvo que se acuerde expresamente por escrito una disposición dirigida a tal fin.

10. Nos reservamos los derechos de propiedad, de autor y demás derechos de protección sobre todas las ilustraciones, cálculos, dibujos y demás documentos. El comprador solo podrá transmitirlos a terceros con nuestro consentimiento por escrito, con independencia de si los hemos etiquetado como confidenciales.

II. Precios y condiciones de pago
1. Nuestros precios de oferta son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente precios fijos. Nuestros precios se entienden en EUROS franco transportista desde la fábrica en Greven (FCA INCOTERMS 2020) más posibles costes de montaje, transporte y embalaje, salvo que en la confirmación del pedido se haya establecido otra cosa, y más el impuesto sobre el valor añadido legalmente aplicable en el momento de la prestación.

2. Tenemos derecho a aumentar los precios de lista después de la conclusión del contrato de compra si los precios de los materiales y/o los salarios/sueldos aumentan en el periodo entre la celebración del contrato y la entrega y transcurre un plazo de más de 6 meses entre el pedido y la solicitud de entrega.

3. Los precios confirmados de un pedido no son vinculantes para pedidos posteriores de piezas del mismo tipo en ningún caso.

4. Nuestras facturas son pagaderas en su totalidad al contado y sin ninguna deducción en el momento de la entrega o aceptación y son exigibles de inmediato.

5. Una deducción por pronto pago solo es posible mediante un acuerdo escrito especial entre nosotros y el comprador. El precio de compra es neto (sin deducción) y vence inmediatamente con la recepción de la factura por parte del comprador, salvo que de la confirmación del pedido se derive un plazo de pago diferente. Un pago solo se considera realizado cuando podemos disponer del importe. En caso de pagos con cheques, el pago solo se considerará efectuado cuando el cheque haya sido cobrado.

7. Si el cliente no paga antes del vencimiento o del plazo de pago concedido, incurre en mora sin necesidad de requerimiento. Durante la mora, la deuda devenga intereses anuales a razón de 9 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico conforme al § 247 BGB. Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar daños por mora adicionales debidamente justificados.

8. El cliente solo podrá invocar un derecho de retención si se basa en la misma relación contractual. El cliente solo podrá compensar con contraexigencias si estas no están impugnadas o han sido determinadas con firmeza judicial.

9. Si el cliente no cumple sus obligaciones de pago o si, tras la celebración del contrato, nos llegan a conocer otras circunstancias que pongan en entredicho la solvencia del cliente en una medida significativa para la relación comercial, estamos autorizados a declarar exigible la totalidad del saldo restante, incluso si hemos aceptado cheques. En tal caso, además, estamos autorizados a exigir pago por adelantado o la prestación de garantías. Si el cliente no atiende la solicitud de pago por adelantado o de garantía, podemos reclamar daños y perjuicios por incumplimiento o rescindir el contrato. En este caso, el cliente no tendrá reclamaciones contra nosotros, en particular ningún derecho a la entrega.

10. La presentación de nuestras mercancías en la tienda online no constituye una oferta vinculante para la celebración de un contrato de compraventa. Más bien se trata de una invitación no vinculante a realizar un pedido en línea en la tienda web.

11. El pedido en línea en nuestra tienda constituye una oferta dirigida a nosotros para celebrar un contrato de compraventa. Cuando se realiza dicho pedido, el solicitante recibe un correo electrónico que confirma la recepción del pedido y enumera sus detalles (confirmación del pedido). Esta confirmación del pedido no constituye la aceptación de la oferta, sino que solo informa al solicitante de que el pedido nos ha sido recibido. Un contrato de compraventa se celebra únicamente cuando enviamos el producto solicitado al solicitante y confirmamos el envío mediante un segundo correo electrónico (confirmación de envío). No se celebra contrato alguno respecto de productos de un mismo pedido que no se mencionen en la confirmación de envío.

12. Las formas de pago que aceptamos en la tienda online https://tgu-shop.com son, a elección, mediante factura por prepago, PayPal Plus y, tras la habilitación correspondiente, mediante factura y plazos de pago acordados individualmente

Al seleccionar la modalidad de pago por adelantado le facilitaremos nuestros datos bancarios en la confirmación del pedido.

Dentro del servicio de pago PayPal Plus le ofrecemos distintos métodos de pago como servicios de PayPal. Tras realizar el pedido en nuestra tienda online "https://tgu-shop.com" se le redirigirá al sitio web del proveedor en línea PayPal. Allí podrá introducir sus datos de pago y confirmar la orden de pago a PayPal.

III. Plazo de entrega / Retraso en la entrega

1. Las fechas o los plazos de entrega deben acordarse como mínimo por escrito o en forma de texto. Los plazos de entrega comienzan el día en que se perfecciona el acuerdo. No comienzan antes de la total aclaración de todos los detalles de ejecución. Si la entrega se ha acordado sobre la base de documentos de planificación del cliente, los plazos de entrega no comienzan antes de la entrega completa de la documentación de planificación.
Las solicitudes de modificación o ampliación acordadas tras la celebración del contrato prorrogarán el plazo de entrega en la medida correspondiente.
El cumplimiento de los plazos de entrega exige el cumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones y deberes contractuales.

2. Los retrasos en la entrega o en la prestación debidos a fuerza mayor y a acontecimientos que dificulten o imposibiliten considerablemente la entrega (por ejemplo, huelga, cierre patronal, orden administrativa, etc.), incluso cuando se produzcan en nuestros proveedores o en los proveedores de éstos o sean atribuibles a nuestro cliente, no nos son imputables ni siquiera en caso de plazos y fechas pactados de forma vinculante. Tales circunstancias nos autorizan a aplazar la entrega o la prestación por la duración del impedimento más un plazo de puesta en marcha razonable. 

3. Si el impedimento según el apartado 2 anterior dura más de 2 meses calendarios, el cliente, tras la concesión de un plazo adicional razonable, tendrá derecho a rescindir el contrato respecto de la parte aún no cumplida. Si el cliente rescinde el contrato por tales circunstancias, tendremos derecho al reembolso de los gastos que hayamos realizado para la ejecución del contrato. Si el plazo de entrega se prolonga o quedamos liberados de nuestra obligación, el cliente no podrá derivar de ello reclamaciones por daños y perjuicios.

4. Solo podemos acogernos a las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 si notificamos al cliente sin demora la ocurrencia de dichos hechos.

5. Si incurrimos en mora de entrega respecto de una fecha de entrega acordada, el cliente podrá, tras un requerimiento por escrito, fijarnos un plazo adicional razonable con la advertencia de que rechazará la aceptación del objeto del contrato una vez transcurrido dicho plazo. Solo después del vencimiento sin resultado del plazo adicional y del cumplimiento de todos los demás requisitos legales, el cliente estará facultado para rescindir el contrato mediante declaración escrita. En caso contrario, el comprador podrá exigir, en caso de un retraso en la entrega imputable a nosotros, una indemnización forfaitaria por cada semana completa de retraso equivalente al 3 % del valor de la entrega, como máximo, sin embargo, el 15 % del valor de la entrega.

6. Queda excluida una responsabilidad más amplia por un retraso en la entrega que sea imputable a nosotros. Los demás derechos y reclamaciones legales del comprador que le correspondan además del derecho a indemnización por retraso en la entrega imputable a nosotros permanecen sin perjuicio.

7. Podremos efectuar prestaciones parciales y entregas parciales en la medida en que ello sea razonable para el cliente.
 
IV. Transmisión del riesgo y aceptación

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre los costes de transporte en el apartado II.1., la entrega se efectúa franco fábrica Greven (FCA INCOTERMS 2010). La carga y el envío se realizan sin seguro y a riesgo del comprador.

1. Esto también será válido cuando se efectúen entregas parciales o cuando hayamos asumido otros servicios, p. ej., el envío o sus costes o el montaje.

2. Si el envío se vuelve imposible sin nuestra culpa, el riesgo se transmite al cliente en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío.
Estamos autorizados, en caso de mora en la aceptación, a enviar la mercancía al cliente a expensas y riesgo de este; alternativamente, a almacenarla a sus costes y riesgo.

3. Los objetos entregados deben ser aceptados por el cliente, incluso si presentan defectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos conforme al apartado VI.

4. La elección del modo de envío queda a nuestra discreción, salvo que el cliente nos haya dado instrucciones expresas al respecto. Los costes adicionales resultantes de ello, incluso en caso de entrega pactada franco destino, correrán a cargo del comprador.
 En caso de daños en el transporte, debe expedirse inmediatamente tras la recepción del envío un certificado de rotura con validez jurídica por parte del transportista o de la compañía ferroviaria.

V. Reserva de dominio

1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía entregada hasta la liquidación completa de todas las obligaciones derivadas de la relación comercial, incluidos intereses y costes.

2. El comprador deberá tratar la mercancía sujeta a reserva con cuidado y asegurarla, a su cargo, contra daños por incendio, agua y robo por su valor a nuevo. Las labores de mantenimiento e inspección que resulten necesarias deberán ser efectuadas por el comprador a su costa y con la debida diligencia.

3. El cliente está autorizado a disponer de la mercancía sujeta a reserva —incluida tras su transformación— en el curso normal y ordenado de su negocio. No obstante, debe reservarse la propiedad hasta el pago completo del precio de compra. El cliente no podrá pignorar la mercancía sujeta a reserva ni cederla en garantía.
Debe notificarnos sin demora cualquier embargo por terceros u otro acceso de terceros a la mercancía sujeta a reserva. En caso de embargo, deberá entregarnos simultáneamente una copia del acta de embargo y advertir al funcionario actuante de que la mercancía y las reclamaciones están sujetas a nuestra ampliada y extendida reserva de dominio.

4. Si el cliente transforma o procesa mercancía suministrada por nosotros o la une o mezcla con otros bienes que no nos pertenecen, la transformación o procesamiento se efectuará para nosotros como fabricante. En consecuencia, adquirimos la propiedad o la copropiedad en la proporción que represente el valor de nuestro producto sobre la creación de valor total del objeto resultante. El cliente custodiará gratuitamente el objeto nuevo para nosotros. Si la transformación de nuestras mercancías se realiza junto con mercancías de otros proveedores por parte del cliente, nos convertiremos en copropietarios en proporción. En la medida en que lleguemos a ser propietarios o copropietarios del nuevo objeto resultante por transformación o procesamiento, las disposiciones aplicables a la mercancía sujeta a reserva se aplicarán igualmente a dicho objeto o a nuestra cuota de copropiedad.

5. El cliente nos cede desde ahora, con efecto condicional hasta el momento de su nacimiento, las reclamaciones que le correspondan por la reventa. Si la mercancía sujeta a reserva se revende tras su unión —en particular con bienes que no nos pertenecen—, la cesión se efectuará únicamente por el importe del valor de venta de nuestra mercancía sujeta a reserva. Si la deuda del tercero es mayor que nuestra reclamación, la reclamación contra el comprador tercero solo pasará a nosotros en la medida en que corresponda al valor de nuestra mercancía sujeta a reserva.

6. Todas las cesiones anteriores deberán permanecer en principio en silencio, es decir, no serán comunicadas al deudor tercero. El cliente está autorizado, hasta nueva orden, a cobrar la deuda cedida. No obstante, deberá transferir sin demora los importes cobrados a nuestra favor. El cliente no está autorizado a disponer de la deuda de otra manera, p. ej., mediante una nueva cesión; la cesión en el marco de factoring no queda comprendida en esta prohibición. Nos reservamos el derecho a revocar en cualquier momento la autorización para cobrar las deudas y a cobrarlas nosotros mismos. No obstante, nos abstendremos de ello mientras el cliente cumpla puntualmente sus obligaciones de pago. A petición nuestra el cliente deberá notificar a los compradores la cesión. Además, estará obligado a indicarnos, a requerimiento nuestro, los nombres de los compradores y el importe de las deudas cedidas y a facilitarnos cuantas informaciones sean necesarias para el ejercicio de las deudas cedidas.

7. En caso de comportamiento contractual indebido del cliente, en particular mora en el pago o incumplimiento de las obligaciones según los apartados V.1 y V.2 mencionados arriba, nos facultará para rescindir el contrato y reclamar la devolución de la mercancía sin perjuicio de curos legales adicionales por este incumplimiento del cliente.

8. La reserva de propiedad conforme al acuerdo anterior seguirá vigente incluso si una o todas nuestras reclamaciones se incluyesen en una cuenta corriente y el saldo fuese determinado y reconocido.

9. El cliente se obliga a asegurar las mercancías contra todos los riesgos habituales, en particular los riesgos naturales y el robo, de forma adecuada y a tratarlas con cuidado.

VI. Garantía, reclamación de defectos

1. Asumimos la garantía por la mercancía por nosotros suministrada de conformidad con las disposiciones siguientes, que contienen de forma exhaustiva las reglas de garantía y que no constituyen una garantía en sentido jurídico. Las posibles garantías del fabricante respecto de mercancía comercial permanecen sin perjuicio de estas disposiciones.

TGU no asume ninguna responsabilidad ni garantía por productos que el cliente fabrique mediante la combinación de productos TGU con productos y accesorios de terceros. Esto no se aplica a defectos del producto TGU en la medida en que el cliente demuestre que los defectos o daños no se deben al uso de dichos productos de terceros.

2. El plazo de garantía es de 12 meses, salvo que el producto entregado, en el uso habitual previsto, se haya incorporado a una obra y haya causado su defecto. El plazo comienza en la fecha de entrega.

3. Si no se siguen nuestras hojas técnicas, instrucciones de montaje así como las instrucciones de cuidado y mantenimiento, o si se efectúan modificaciones en los productos, quedan excluidas la garantía y la responsabilidad por defectos. Lo mismo se aplica a defectos de los productos finales fabricados por el cliente con uso de nuestros productos si éstos se han fabricado con productos o accesorios de terceros. Estas limitaciones no se aplican si el cliente demuestra que el defecto alegado no se basa en dichas circunstancias.

4. El cliente está obligado a inspeccionar la mercancía recibida dentro de los 7 días desde la entrega en el alcance exigido por el § 377 HGB y a notificarnos sin demora por escrito los defectos detectados, indicando con precisión el defecto. Los defectos que no puedan descubrirse dentro de este plazo pese a una inspección cuidadosa deberán notificarse por escrito inmediatamente tras su descubrimiento, indicando con precisión el defecto. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la mercancía entregada se considerará aprobada. Corresponde al cliente la plena carga de la prueba de todos los requisitos de la reclamación, en particular del propio defecto, del momento de su constatación y de la oportunidad de la reclamación.

5. En caso de una reclamación por defecto justificada, podemos, a nuestra elección, realizar la ejecución por subsanación o por entrega de bienes de reemplazo.

6. Si la ejecución alternativa fracasa definitivamente pese a la fijación de un plazo razonable por parte del cliente, el cliente podrá exigir, a su elección, la reducción de la remuneración (rebaja) o la rescisión del contrato. En caso de un incumplimiento contractual únicamente insignificante del servicio, en particular en caso de defectos insignificantes, el cliente no tendrá derecho a la rescisión.

7. Si el cliente rescinde el contrato por un vicio de derecho o de hecho tras la ejecución alternativa fallida, no tendrá, además, derecho a indemnización por el defecto. Si el cliente opta por indemnización tras la ejecución alternativa fallida, la mercancía permanecerá con el cliente si ello le es razonable. La indemnización por daños se limitará cuantitativamente a la diferencia entre el precio de compra y el valor de la cosa defectuosa. Esto no se aplicará si la infracción contractual fue causada por nosotros con dolo.

8. En ausencia de un acuerdo expresamente distinto, la descripción de nuestro producto será la única determinante para la conformidad contractual de nuestros productos. Declaraciones públicas, promociones, publicidad y propuestas de aplicación en nuestro material publicitario no constituyen descripciones contractuales de la conformidad de la mercancía.

9. Queda excluida la responsabilidad por la idoneidad del producto respecto del uso previsto de la mercancía, su construcción adecuada, el cumplimiento de normas de seguridad y reglamentos de construcción, siempre que trabajemos conforme a las especificaciones del cliente.

10. Las reclamaciones de garantía contra nosotros corresponderán únicamente a nuestro contratista directo y no serán transferibles.

11. Si la planificación del cliente contiene especificaciones que consideremos críticas o impracticables desde el punto de vista de fabricación o de aplicación, lo comunicaremos al cliente presentando una propuesta alternativa. En tal caso, el cliente está obligado, bajo su propia responsabilidad, a comprobar la utilidad de nuestra propuesta de modificación para su caso de aplicación. No asumimos ninguna garantía ni responsabilidad sobre la idoneidad de nuestra propuesta de modificación para el caso de aplicación del cliente.

VII. Costes de desmontaje e instalación, recurso

El cliente está obligado, frente a reclamaciones relativas al reembolso de costes de desmontaje e instalación (independientemente de que procedan del ámbito de la garantía o del recurso contra el proveedor), a emplear todos los medios de defensa disponibles y, en particular (sin limitarse a ello), a impugnar, si procede, la desproporción de los costes reclamados. En procedimientos de recurso, TGU no reembolsará costes si y en la medida en que estos se deban a una defensa jurídica insuficiente.

VIII. Condiciones de devolución de mercancías

A menos que la devolución de la mercancía entregada o la anulación de mercancía pedida se justifiquen por defectos de garantía, se aplica lo siguiente:

1. TGU admite devoluciones de mercancías solo de forma excepcional y tras un acuerdo previo por escrito; las devoluciones de productos con un valor de pedido inferior a 100,00 € quedan en principio excluidas por razones económicas.

2. Condición para formalizar un acuerdo de devolución es, en todo caso, que los productos a devolver se encuentren en perfecto estado, incluida su embalaje, y correspondan al programa de catálogo vigente. No se aceptarán devoluciones de fabricaciones especiales que difieran de la ejecución estándar.

3. Si se alcanza un acuerdo de devolución, el cliente deberá adjuntar copia de la factura, copia del albarán y la hoja de retorno al envío de la devolución. El cliente asume el riesgo del transporte de la devolución. Las devoluciones no deben enviarse franqueadas por destinatario; en caso contrario, TGU queda facultada para rechazar la aceptación. Por todo el trabajo administrativo y de tramitación y por el riesgo de reventa de los productos devueltos, TGU deducirá el 30 % del valor neto facturado de la mercancía.

IX. Responsabilidad fuera de la garantía, infracciones de derechos de propiedad industrial

1. No responderemos por el incumplimiento leve de obligaciones contractuales no esenciales.

2. En caso de otros incumplimientos leves de obligaciones, nuestra responsabilidad se limita al daño medio directo previsible y típico del contrato según la naturaleza de la mercancía. Esto también se aplica a incumplimientos leves de obligaciones por parte de nuestros representantes legales o agentes ejecutores.

3. Las limitaciones de responsabilidad anteriores no se aplican a reclamaciones del cliente por responsabilidad por productos ni en caso de daños corporales o a la salud imputables a nosotros ni en caso de pérdida de la vida del cliente.

4. Las reclamaciones por daños del cliente prescriben en un año a partir de la entrega de la mercancía. Esto no se aplica a reclamaciones del cliente por responsabilidad por productos ni en caso de daños corporales o a la salud imputables a nosotros ni en caso de pérdida de la vida.

5. El cliente responderá de que las mercancías que fabriquemos conforme a sus documentos de planificación y diseño no infrinjan derechos de terceros. Si se nos reclama por parte de terceros por la fabricación o entrega de tales artículos por presunta infracción de derechos de propiedad, el cliente deberá indemnizarnos de todas las reclamaciones. Solo emprenderemos procesos de defensa en tales casos si el cliente nos encarga ello con una declaración vinculante de asunción de costes. En tal caso, estaremos facultados para exigir garantías por los costes del proceso.

6. Los documentos y dibujos entregados al cliente así como los servicios constructivos y propuestas que hayamos prestado para el diseño y la fabricación de productos y juegos de agua solo podrán emplearse por el cliente para el fin pactado. Se le prohíbe ponerlos a disposición de terceros o publicarlos sin nuestro consentimiento.

X. Protección de datos

1. Información sobre protección de datos se puede encontrar en nuestra declaración de protección de datos. La encontrará en https://tgu-shop.com/Rechtliches/Datenschutz/

XI. Exportación, lugar de cumplimiento, jurisdicción, cláusula de divisibilidad

1. Debido a las distintas normas de homologación de cada país, indicamos que la exportación de nuestros productos fuera de la Unión Europea solo está permitida con nuestra autorización, salvo que el producto se ofrezca expresamente para el mercado de exportación correspondiente.

2. Lugar de cumplimiento y jurisdicción para entregas y pagos (incluidas acciones por cheques y letras) así como para todas las disputas que surjan entre nosotros y el comprador de los contratos de compra celebrados entre ambos es nuestra sede social. No obstante, estamos facultados para demandar al comprador también en su domicilio o sede comercial.

3. Las relaciones entre las partes contractuales se rigen exclusivamente por la ley vigente en la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la ley uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías ni de la ley relativa a la celebración de contratos internacionales de compraventa de mercaderías.

4. Si alguna disposición de estas condiciones fuere inválida o nula, ello no afectará la validez de las demás disposiciones. En lugar de disposiciones inválidas o nulas deberá entrar una regulación que, al ponderar los intereses, se aproxime lo más posible a la intención perseguida.